PRAGMÁTICA DE CARLOS III CONTRA LOS GITANOS
La Ley de Carlos III
1. Declaro que los que llaman y se dicen gitanos no lo son por origen ni por naturaleza, ni provienen de raiz infecta alguna.
2. Por tanto, mando que ellos y cualquiera de ellos no usen de la lengua. traje y método de vida vagante de que hayan usado hasta presente, bajo las penas abajo contenidas.
3. Prohibo a todos mis vasallos, de cualquier estado, clase y condición que sean que llamen o nombren a los referidos con las voces de gitanos o castellanos nuevos bajo las penas de los que injurian a otros de palabra o por escrito.
5. Es mi voluntad que los que abandonaren aquel método de vida, traje, lengua o gerigonza sean admitidos a cualesquiera gremios o comunidades, sin que se les ponga o admitan, en juicio ni fuera de él, obstáculo ni contradicción con este pretexto.
6. A los que contradijeren y rehusaren la admisión a sus oficios y gremios de esta clase de gentes emendadas, se les multará por la primera vez en diez ducados por la segunda en veinte y por la tercera en doble cantidad; y durando la repugnancia, se les privará de ejercer el mismo oficio por algún tiempo a arbitrio del juez y proporción de la resistencia.
7. Concedo el término de noventa días, contados desde la publicación de esta ley en cada cabeza de partido, para que todos los vagabundos de esta y cualquiera clase que sean se retiren a los pueblos de los domicilios que eligieren excepto, por ahora, la Corte y Sitios Reales, y abandonando el traje, lengua y modales de los llamados gitanos, se apliquen a oficio, ejercicio u ocupación honesta, sin distinción de la labranza o artes.
8. A los notados anteriormente de este género de vida no ha de bastar emplearse sólo en la ocupación de esquiladores, ni en el tráfico de mercados y ferias ni menos en la de posaderos y venteros en sitios despoblados; aunque dentro de los pueblos podrán ser mesoneros, y bastar este destino, siempre que no hubiese indicios fundados de ser delincuentes o receptadores de ellos.
9. Pasados los noventa días procederán las justicias contra los inobedientes en esta forma: a los que, habiendo dejado el traje, nombre, lengua o geringonza unión y modales de gitanos, hubiesen además elegido y fijado domicilio, pero dentro de él no se hubiesen aplicado a oficio ni a otra ocupación, aunque no sea más que la de jornaleros o peones de obras, se les considerará como vagos y serán aprehendidos y destinados como tales, según la ordenanza de éstos, sin distinción de los demás vasallos.Gitanos
10. A los que en lo sucesivo cometieren algunos delitos, habiendo también dejado la lengua, traje y modales, elegido domicilio y aplicándose a oficio, se les perseguirá, procesará y castigará como a los demás reos de iguales crímenes, sin variedad alguna.
11. Pero a los que no hubieren dejado el traje, lengua o modales, y a los que, aparentando vestir y hablar como los demás vasallos, y aun elegir domicilio, continuaren saliendo a vagar por caminos y despoblados, aunque sea con el pretexto de pasar a mercados y ferias, se les perseguirá y prenderá por las justicias, formando proceso y lista de ellos con sus nombres y apellidos, edad señor y lugares donde dijeren haber nacido y residido.
16. Exceptúo de la pena a los niños y jóvenes de ambos sexos que no excedieren de dieciséis años.
17. Estos, aun sean hijos de familia, serán apartados de la de sus padres que fueren vagos y sin oficio y se les destinará a aprender alguno o se les colocará en hospicios o casas de enseñanza.
20. Verificado el sello de los llamados gitanos que fueren inobedientes, se les notificará y apercibirá que, en caso de reincidencia, se les impondrá irremisiblemente la pena de muerte; y así se ejecutará sólo con el reconocimiento del sello y la prueba de haber vuelto a su vida anterior.»

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